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CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE CONVENCIONAL POR CARRETERA: 

Estas condiciones se aplicarán en todo aquello que no haya sido convenido en las condiciones particulares.

1ª  Las condiciones del Contrato de Transportes serán las estipuladas en la Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987 del 30 de julio de 1987 de Ordenación de Transportes Terrestres L.O.T.T., el Real Decreto 1211/1990 del 28 de Septiembre de 1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres R.O.T.T., la ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte terrestre de mercancías y el Código de Comercio (Real Decreto 22 agosto de 1885). 

2ª El cliente, mediante la firma de la presente oferta, acepta y asume su responsabilidad legal de embalar la mercancía con un embalaje que le proporcione a la misma una protección adecuada para el tipo de transporte que se vaya a realizar. La empresa no embalará, revisará ni inspeccionará la mercancía entregada por el cliente. No obstante lo anterior, la empresa se reserva el derecho a rechazar una mercancía y en consecuencia la prestación de su servicio, por insuficiencia de embalaje, peligro evidente de dañar otras mercancías o cualquier otra causa anómala o extraña que pudiera afectar al normal desarrollo de la actividad. No se admiten envíos a apartados de correos. 

3ª El cliente, mediante la firma de la presente oferta, acepta y asume su responsabilidad legal en cuanto a la veracidad y exactitud de los datos relativos a la descripción de la mercancía a transportar, el nombre o razón social y domicilio del remitente y del consignatario, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico. En el caso de destinos que sean domicilios particulares, será imprescindible facilitar el número de teléfono móvil. La empresa declina toda responsabilidad en las falsas declaraciones de peso (debe incluir el embalaje y palet, en su caso), naturaleza o clase de mercancía, reservándose el derecho a la acción pertinente en estos casos. Si el cliente no ha facilitado el peso y volumen, asume como válido el indicado por la empresa. Igualmente, el cliente garantiza que los envíos que realice no incluirán animales vivos, líquidos corrosivos o nocivos, alimentos perecederos, materias explosivas o inflamables, envíos en metálico, joyas, obras de arte, gases y aerosoles inflamables y explosivos, armas de fuego, metales y piedras preciosas, drogas, antigüedades, tabaco o cualquier tipo de muestra cuyo transporte esté prohibido por cualquier disposición legal o reglamentaria o de otro rango dictada por las autoridades competentes ni ningún artículo que aparezca en la lista de contenido prohibido determinado por las Naciones Unidas; que la entrega de los envíos no contraviene ninguna de las prohibiciones de Naciones Unidas y que dicha entrega no es el resultado de fondos o recursos económicos a disposición directa o indirecta de o para el beneficio de cualquier entidad designada en las sanciones de las Naciones Unidas.

 4ª Se cargará en concepto de seguro el 8,00% (mínimo 1,00€), cuya responsabilidad por daños, averías, pérdidas o sustracción, estará al amparo de la vigente Ley 15/2009. La empresa se hará responsable siempre que la consecuencia sea directa de la falta de diligencia debida a sus empleados o agentes, pero no de las que resulten o se deriven por falta de embalaje, insuficiencia o imperfección en las marcas o números de bultos, fuerza mayor, caso fortuito, instrucción, faltas o negligencias del remitente o destinatario, vicio propio de las cosas, lock outs, huelga, invasiones, guerras, mandamientos administrativos, embargos legales, degradación natural, alteraciones climáticas y cualquier otra que no hubiera podido evitar mediante el empleo de una diligencia razonable.   

5ª El servicio de transporte concluye con la entrega de la mercancía en el domicilio designado en la declaración. Si existiera algún tipo de incidencia se deberá reflejar la posible avería en el albarán de entrega en el momento de recibir la mercancía. Si por la apariencia correcta del embalaje se desconocen daños en el contenido, la reclamación deberá efectuarse dentro del plazo legal máximo establecido de 24 horas siguientes a la entrega. Transcurridos los términos expresados, no se admitirá reclamación alguna sobre el estado en que se entregaron los géneros porteados.   

6ª Cuando exista derecho a indemnización por avería u otras causas previstas en las presentes condiciones, se emitirá factura con el valor de coste de la mercancía (no el precio de venta al cliente) sin aplicación del I.V.A. (Art. 29 Apdo. 3, 1º del Reglamento), debiéndose adjuntar fotocopia de la factura de la mercancía sujeta a indemnización, emitida a quien recibió/envió la mercancía. El cliente, mediante la firma de la presente oferta, declara que nunca procederá unilateralmente a la compensación por daños o pérdidas y que aceptará como límite de responsabilidad de la empresa, el valor de coste por kilo real de la mercancía que ha originado el derecho a la indemnización con el máximo de 4,50 €/kg, siendo el máximo posible por bulto de 150,00€ y por expedición 300,00€. En el caso de que el cliente desee concertar un seguro a todo riesgo de la mercancía, será necesario que contacte con la empresa para acordar los términos. No obstante lo anterior, las siguientes mercancías NO tendrán cobertura: objetos de arte, valor excepcional y/o antiguos, orfebrería de metales finos, piedras preciosas, perecibles de ningún tipo, dinero en efectivo. Artículos peligrosos, inflamables, explosivos y/o tóxicos. Mercancías de segunda mano o con deficiencia de embalaje. Prensa en ninguna de sus variedades. Maquinaria (ni nueva ni de segunda mano). El hecho de que la empresa realice el transporte en ningún caso implica que se vaya a hacer cargo de la cobertura.

7ª Los precios aquí recogidos incluyen la prestación del servicio de transporte de lunes a viernes, a partir de las 10:00 y hasta las 19:00 horas, siendo la entrega justo después del dintel de la puerta en la planta baja. En el caso en el que la entrega o recogida sea fuera de dichos días y horario, se cobrará un 30,00% adicional sobre el valor del porte, a no ser que la empresa y quien deba abonar el servicio pacten otra cosa por escrito. Serán responsabilidad del remitente (en envíos a portes pagados) o del destinatario (en envíos a portes debidos) quienes aceptan en esta oferta asumir un suplemento del 30,00% sobre los portes (a no ser que la empresa y quien deba abonar el servicio pacten otra cosa por escrito), los casos que se describen a continuación: las segundas entregas, los casos en los que la empresa llegue a recoger dentro del horario indicado y no esté la mercancía preparada para su carga debiendo la empresa ir de nuevo más tarde o las entregas/recogidas en un lugar distinto al inicial o dentro del domicilio indicado pero más adentro del dintel de la puerta en la planta baja; la no entrega por ausencia del consignatario, dirección incorrecta del mismo, incluso por no indicación del código postal; el rehúse de la mercancía, la no aceptación del pago del servicio o del reembolso por el consignatario u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa. Si la mercancía fuera rehusada por el consignatario, será devuelta a origen, siéndole repercutidos al remitente todos los gastos de devolución y, en su caso, de almacenaje.

8ª Los plazos de entrega son estimados. En ningún caso la empresa será responsable de las penalizaciones que el cliente haya decidido asumir con el destinatario de la mercancía. El cliente, mediante la firma de la presente oferta, declara que nunca procederá a la compensación de dicho perjuicio de manera unilateral. Aunque se haga constar fecha de entrega, en carta de porte u otro documento, en ningún caso significa declaración de interés especial. 

9ª Por el servicio de gestión de cobro de los reembolsos se facturará el 5,00% de la cantidad declarada con un mínimo de 3,01Euros.  

10ª El importe de cada fracción nunca será inferior al anterior.  

11ª Las mercancías voluminosas se tasarán a razón de 270,00 kg / metro cúbico en transporte nacional y 333,00 kg / metro cúbico en transporte internacional. El metro lineal se tasará a razón de 1.800kilos / metro lineal. La altura máxima de cualquier tipo de palet será de 2,20m. La mercancía que exceda de 1,20m de ancho y/o de 1,20m de largo, tendrá un suplemento en el porte del 30% del precio establecido.

12ª Las mercancías de llegada tendrán un incremento del 40,00% sobre esta tarifa especial. 

13ª Los precios establecidos están sujetos a posibles variaciones por incremento de los carburantes.

14ª A los precios indicados en la oferta hay que añadirle los impuestos aplicables en el momento de emisión de la factura. 

15ª Salvo pacto en contrario, el pago del servicio se realizará en un cincuenta por ciento antes de la prestación del servicio y un 50% al contado, una vez realizado dicho servicio. Cuando el servicio sea encargado con cargos, impuestos y otros gastos debidos por el destinatario o cualquier otra persona, el remitente se responsabilizará solidariamente en el pago de los mismos si éstos no son abonados en su momento. 

16ª La empresa tiene sobre las mercancías derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas, en virtud de éste u otros contratos de expedición, pudiendo hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Igualmente, la empresa tiene el derecho de subrogarse respecto de las indemnizaciones que por pérdida o destrucción de las mercancías sean satisfechas por las compañías aseguradoras u otras empresas de transporte. 

17ª Para cualquier pedido cuyo destino no esté tarificado en la presente oferta, o en el caso de que el cliente esté dos meses consecutivos sin realizar envío alguno, el precio que se aplicará será el de la tarifa general vigente.

18ª La tarifa se incrementará anualmente con el último IPC interanual publicado, siempre que el IPC sea positivo. En caso de ser negativo, se mantendrá la tarifa aquí contemplada.

19ª Pacto de sumisión: para cualquier controversia que pudiera derivarse de la ejecución del presente contrato, tanto el cliente como la empresa, libre y voluntariamente renuncian a sus fueros y aceptan someterse voluntariamente y de forma expresa a la competencia de la Junta Arbitral de Transportes de Alicante, sea cual sea la cuantía de la controversia, y asumiendo el resultado expresado por dicha Junta Arbitral de Transporte de Alicante en el laudo correspondiente.